A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara infundado para rendir concepto en Decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira
- Alcance de la causal tener interés en la decisión
- Se debió precisar que no configuran impedimento ni recusación, las actuaciones en cumplimiento de funciones constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La jefa del Ministerio Público manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y contra los actos que lo desarrollan, entre ellos el Decreto Legislativo 1268 de 2023, con fundamento en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991.
La funcionaria sostuvo, de manera general, que el impedimento se concreta en el supuesto interés que puede tener en las decisiones, porque cuando se desempeñó como magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, suscribió la sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela en cuya revisión la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-302/17, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de las niñas y los niños de algunos de los municipios de La Guajira.
No encontró la Sala Plena acreditado el hecho de que lo dispuesto en el Decreto Legislativo objeto de revisión le pueda ocasionar un beneficio o un perjuicio a la Procuradora General de la Nación por las actuaciones que desplegó en su antigua calidad de magistrada de la Corte Suprema de Justicia, como tampoco encontró que dicha circunstancia pueda afectar su objetividad e imparcialidad en el ejercicio de su función de conceptuar sobre la constitucionalidad de la norma.
Con base en lo anterior, declaró INFUNDADO el impedimento propuesto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente RE-350.
- SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.